Con el fin de fortalecer el marco regulatorio y reducir la legitimación de capitales procedentes de diversos delitos, las autoridades peruanas aprobaron una nueva regulación que establece los parámetros legales para una lucha eficaz contra el crimen organizado.
Mediante el Decreto Legislativo No. 1106, publicado el 19 de abril de 2012, el Poder Ejecutivo peruano reiteró la autonomía del delito de lavado de dinero al precisar que “el lavado de activos es un delito autónomo por lo que para su investigación y procesamiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria”.
En cuanto a las sanciones, establece penas que van de 8 hasta 15 años de cárcel para quienes conviertan, oculte o trasladen bienes de procedencia ilícitas, pero en el Artículo 4, la norma señala que “la pena será privativa de la libertad no menor de 25 años cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas”.
La negligencia o ceguera voluntaria del personal de cumplimiento de las empresas reguladas también será sancionado con prisión de “hasta 8 años para quienes no reporten operaciones sospechosas”.
En la justificación de la norma se afirma que hay “un preocupante incremento de la criminalidad vinculada con las actividades de minería ilegal, las cuales además de dañar gravemente el ecosistema, la vida y la salud de las personas, representan también una considerable desestabilización del orden socio económico, pues estas actividades ilícitas se encuentran estrechamente ligadas con el blanqueo de activos o de capitales, que buscan dar una apariencia de legalidad a bienes de origen delictivo e introducirlos indebidamente al tráfico económico lícito”.
Personas Jurídicas y levantamiento del secreto
El Decreto No. 1106 fortalece las labores de investigación, al permitirle al ministerio público solicitar al tribunal “el levantamiento del secreto bancario, el secreto de las comunicaciones, la reserva tributaria y la reserva bursátil. La información obtenida en estos casos sólo será utilizada en relación con la investigación de los hechos que la motivaron”.
En el Artículo 8 se abordan las consecuencias que enfrentan las personas jurídicas involucradas en el proceso de legitimación de capitales. Entre las sanciones previstas para personas jurídicas están la clausura definitiva de locales, la cancelación de las licencias de operaciones, la prohibición de realizar en el futuro actividades y hasta la disolución de la persona jurídica.
Minería ilegal y otros delitos
En el caso de la minería ilegal, el Decreto establece poderes especiales para el poder judicial y los entes investigadores, quienes podrán interceptar llamadas y correspondencias con previa autorización del tribunal correspondiente.
También se autoriza la entrega controlada de materiales delictivos a través de agentes encubiertos, cuando los investigadores lo consideren necesario para una investigación de lavado procedente de la minería ilegal y se compruebe que existe relación con el transporte de armas, explosivos, municiones, moneda falsificada, insumos químicos o cualquier otro bien de carácter delictivo.
Otro elemento importante es que las Fuerzas Armadas peruanas podrán colaborar y actuar cuando sea necesaria su participación en investigaciones contra el lavado de dinero y la minería ilegal, aunque su intervención “no implica en modo alguno la restricción, suspensión, ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú”.
Además, el Decreto ratifica la obligatoriedad de presentar reportes de operaciones sospechosas por parte de los sujetos obligados y la necesidad de colaboración e interacción entre los entes involucrados en la lucha ALD, entre otros aspectos.
Pérdida de Dominio
El Ejecutivo Nacional también promulgó el Decreto Legislativo No. 1104, que modifica la legislación sobre pérdida de dominio, “conducente a asegurar que la pérdida de dominio sea aplicable con eficacia a los delitos en los que ya opera y que se amplíen sus alcances a otros tipos penales referidos a la minería ilegal y al medio ambiente, así como los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, delitos aduaneros, defraudación tributaria, concusión, peculado, cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito y otros delitos y acciones que generen efectos o ganancias ilegales”.
Esta norma precisa que la pérdida de dominio se aplica sobre los bienes que se sospeche sean de procedencia directa o indirecta de las actividades ilícitas cometidas por personas naturales o jurídicas. También precisa que la acción de pérdida de dominio prescribe a los veinte (20) años.
El Decreto No. 1104 también ratifica el compromiso y disposición del Estado peruano de fortalecer la cooperación internacional en materia de identificación, confiscación y administración de bienes procedentes de hechos delictivos.
Estos nuevos decretos han sido apoyados por diversos sectores peruanos, como por ejemplo la titular de la Comisión de Inteligencia del Congreso, Ana María Solórzano, opinó que los nuevos decretos sobre pérdida de dominio y contra el lavado de activos permitirán potenciar la lucha contra el narcoterrorismo en el país.
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