Una nueva regulación en Panamá, conocida como Ley No. 2, obliga a los abogados o bufetes, que actúen como agentes residentes, a cumplir medidas para conocer a sus clientes, lo cual se convierte en un nuevo frente del gobierno de la nación centroamericana para contrarrestar el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Los profesionales del derecho deberán ahora llevar registros detallados para cumplir el objetivo medular de este instrumento jurídico, aprobado el 1 de febrero de 2011: identificar a los clientes y los propósitos reales de la creación de las entidades jurídicas.

Esta legislación surge en momentos en que Panamá adelanta un intenso programa de acuerdos bilaterales que lo ha llevado a la firma de 13 convenios con distintas jurisdicciones del mundo durante los últimos meses. Todo esto con miras a mejorar las valoraciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI).

Panamá ya contaba con cierta regulación sobre los profesionales del derecho mediante el Decreto Ejecutivo 468 de 1994 (Gaceta Oficial No. 22,630), el cual estableció las primeras obligaciones a los agentes residentes sobre el proceso de conozca a su cliente.

El incumplimiento de estas nuevas obligaciones impone a los abogados una serie de sanciones como amonestaciones, multas y suspensiones temporales de sus capacidades para ejercer.

  Panamá es el segundo país del mundo con más compañías offshore, las cuales han estado en el ojo de la polémica por muchos años, porque se consideran muy vulnerables al lavado de dinero, por sus características de confidencialidad y secretismo.

La clave, identificar al cliente

La ley detalla las medidas que deben adoptarse para verificar la identidad de clientes con base en documentos, datos e información de fuentes confiables, en circunstancias específicas:

·         Cuando se inicie la relación de servicios profesionales.

·         Cuando el cliente ha transferido sus intereses sobre la entidad jurídica.

·         Cuando el cliente actúe en nombre de un tercero.

·         Cuando los certificados de acciones que representan el título de propiedad sobre la entidad jurídica, estén emitidos al portador.

El agente residente deberá abrir expedientes detallados de información de sus clientes o terceros en cuyo nombre actúe el contratante de los servicios,  tanto de personas naturales o jurídicas.

Si la persona jurídica es un banco, una firma de abogados, compañías fiduciarias, aseguradoras, casas de valores y contadores públicos autorizados, el abogado o el bufete no deberá exigir información del tercero en nombre del cual actúa el cliente.

En dichos casos, se trata de organismos profesionales que deben adoptar medidas para la prevención del blanqueo de capitales, sin embargo el agente residente deberá mantener un expediente de información detallada que compruebe la actividad para la cual se usará la entidad jurídica.

El secreto y la responsabilidad profesional

La ley 2 deja muy claro en su cuerpo normativo, que el “suministro de información a petición de la autoridad competente no se considera una violación al secreto profesional del abogado para con su cliente, ni como falta a la ética profesional, por tratarse de un interés superior para la República de Panamá”.

Si las autoridades competentes (Ministerio Público, Órgano Judicial y la Dirección General de ingresos de Ministerio de Economía), previo cumplimiento de los requisitos legales, inician procesos de solicitud de información, los profesionales del derecho deben saber que:

ü  Los datos del cliente deberán ser archivados por cualquier medio escrito o tecnológico por un periodo no inferior de 5 años.

ü  Si se prestan servicios a un cliente y no se puede obtener la información exigida en la ley deberán abstenerse de ejecutar cualquier transacción.

ü  Las autoridades deben indicar las razones por las cuales se solicita la información de un cliente.

ü  La entrega de los datos del cliente solicitados por una autoridad deben ser entregados en un plazo no mayor de 5 días.

ü  El abogado no estará obligado a presentar ninguna información o documentos exigidos por esta ley sobre el cual tenga un legítimo derecho de reserva del secreto profesional.

ü  El profesional del derecho por haber prestado sus servicios a un cliente, que es encontrado culpable en la comisión de delitos, no se considerará cómplice.

ü  La ley ofrece un plazo de 5 años para que los agentes residentes reúnan la información de los clientes existentes antes de la entrada en vigencia de estas nuevas obligaciones.

Un gran paso

A juicio del consultor en asuntos bancarios y económicos, Ricardo Alba, quien además es asesor en la Prevención y Control del Blanqueo de Capitales,  la nueva Ley 2 tiene “un alcance vasto y profundo porque previene el uso de los servicios del agente residente en delitos como el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y la evasión tributaria”.

Argumenta el experto, que ahora existirá un intercambio más efectivo de información, al contar con más precisión sobre los verdaderos propietarios de sociedades anónimas y otras entidades como fideicomisos y fundaciones de interés privado.

Por su parte, el abogado David Sucre, asociado de la firma Sucre, Arias y Reyes, considera que este instrumento jurídico es “un excelente inicio, que con la experiencia, lo vamos a mejorar”.

Sucre cree que Panamá dio un gran paso, ya que se está viendo como un excelente lugar para hacer negocios seguros, pero cuestiona que la nueva ley no exige la verificación de la información. “Para ir más allá, se ha podido exigir que los abogados o firmas de abogados contrataran un oficial de cumplimiento y que se permitiera que se tercerizara esta función”, agregó.

Entre otras observaciones pone sobre la mesa el hecho de que las “penas han podido ser mayores”.

¿Mayores costos para los abogados?

Apenas se aprobó la ley surgieron grandes interrogantes en el gremio de los abogados. La primera inquietud es el eventual impacto en los costos operativos, ya que para  los profesionales independientes y las pequeñas firmas podría ser complicado asumir los costos de registro y actualización de datos.

Alba tiene como visión que es “razonable pensar que estas nuevas medidas de prevención y control implicarán costos mayores para los proveedores de servicios, que no serán fácilmente transferibles al usuario, porque hay un alto nivel de competencia de este tipo de servicios en el mercado internacional”.

El consultor pondera positivamente el hecho de que se trata de una vía para el “adecentamiento” de la actividad y de mayores niveles de integridad para países como Panamá.

“Saldrán ganando los países que son beneficiarios del flujo de intercambio de información a expensas del costo adicional (…) los países pequeños y con escasos recursos terminan pagando el costo de la falta de control de la demanda de drogas y la evasión tributaria que los países grandes y ricos no han tenido la capacidad de evitar”, afirmó el experto.

También Sucre considera que las firmas pequeñas y a los abogados independientes les afectará la ley, más aún si no tenían prácticas antilavado: “Van a tener mayores gastos y la operación será distinta. Les va afectar, creo que para bien”.

Recordó que las firmas grandes panameñas ya tenían este tipo de prácticas antilavado y dijo que la mayoría  cuentan con oficiales de cumplimiento.

Impacto en las sociedades anónimas

Ya algunas voces han previsto que el mercado de las sociedades anónimas se verá notablemente afectado por las nuevas disposiciones antilavado. El jurista David Sucre tiene una perspectiva muy clara al respecto: “pueda que disminuya el negocio de las sociedades anónimas, pero pueden estar seguros los abogados que van a tener un cliente que está limpio, que tiene buenas prácticas, que no está utilizando la sociedad, ni al abogado, para cometer un delito”.

La ley es muy específica y exige que se abran expedientes rigurosos de datos de identificación a los poseedores de certificados de acciones emitidas al portador.

A criterio de Ricardo Alba no hay que “demonizar” este esquema que es un vehículo legítimo para proteger, en determinadas circunstancias, la propiedad de una sociedad anónima.

“El abuso posible de que por falta de identificación explícita de los propietarios se ayude a encubrir acciones delictivas, se limita severamente por medio de los mecanismos establecidos en diferentes países para poder identificar ante las autoridades a los propietarios de tales acciones, sin tener que eliminarlas, tal como lo hace Panamá ahora”, concluyó.