Mediante el decreto presidencial 1936/2010, la presidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, amplió este martes las facultades de la Unidad de Información Financiera para confiarle la coordinación, en la esfera nacional, provincial y municipal, del sistema argentino en materia de combate al blanqueo de activos y la financiación del terrorismo.
Además, el decreto le asigna a la UIF la representación nacional ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Grupo de Acción Financiera de América del Sud (GAFISUD), la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (LAVEX-CICAD-OEA) y la coordinación del sistema argentino antilavado.
Entre las nuevas atribuciones de la UIF, organismo que desde febrero pasado preside José Sbattella, se encuentra la facultad de dirección respecto de los organismos públicos a los que concierne la prevención del lavado de dinero.
La mandataria colocó a la Presidencia de la UIF al frente de la coordinación nacional y representación ante los organismos internacionales ejercidas por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos humanos de la Nación, en cuyo ámbito funciona la Unidad que conduce Sbattella.
En virtud de la especificidad de sus atribuciones como organismo del Estado encargado de la prevención y detección del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, la UIF “reúne las condiciones que ameritan” la reasignación de facultades, refiere el decreto, que le delega la implementación de los mecanismos de contralor interno respecto de los restantes actores del sistema antilavado.
La UIF, de acuerdo con la nueva configuración determinada por el decreto 1936/2010, tiene entre sus principales funciones:
· La coordinación nacional del sistema antilavado argentino y la representación del Estado Nacional ante los organismos internacionales.
· El diseño e implementación del sistema de contralor a todos los sujetos que, por prescripción de la ley 25.246, están obligados a reportar al Estado operaciones sospechosas de encubrir maniobras de lavado o de financiación del terrorismo. Es decir, entre otros, los bancos, entidades financieras, escribanías, joyerías, casinos, remesadoras de fondos.
· El establecimiento y sustanciación de procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de la normativa antilavado.
· El requerimiento al Ministerio Público Fiscal, para que peticione al Poder Judicial, las órdenes de allanamiento a sujetos obligados que rehúsen aportar documentación para inspeccionar la observación de las normas.
· El establecimiento de normas de procedimiento que no podrán ser ampliadas ni modificadas por otras normas o directivas dictadas por los sujetos obligados y sus órganos de control.
El decreto, asimismo, redefine la categoría de “cliente” a los fines de profundizar el conocimiento de quienes operan con los sujetos obligados, provee un nuevo marco para la valoración de transacciones sospechosas y establece que la documentación exigida por la legislación antilavado debe conservarse por el término de cinco años.
El plazo máximo para el reporte de operaciones sospechosas queda establecido en 30 días hábiles en el caso del lavado de activos, y en 48 horas respecto de la financiación de acciones terroristas, con habilitación expresa de día y hora.
Además, el decreto ordena a los sujetos obligados tomar especiales medidas de resguardo en los casos de “personas políticamente expuestas”.




