Estimado Lavadodinero.com:
Soy oficial de cumplimiento en un banco en California. He escuchado información acerca de los costos del incumplimiento y estoy preocupado porque mi banco reciba una orden ‘cease and desist’ por violaciones antilavado. Necesito saber: ¿Qué conlleva una orden ‘cease and desist’?
Hay excelentes razones para evitar recibir una orden ‘cease and desist’.
Esas órdenes obligan a una institución a suspender cualquier práctica ilegal, insegura o incorrecta y a corregir las deficiencias de programas. Los costos indirectos –en oportunidades de negocios perdidas—y los costos directos para remediar estas violaciones pueden ser sustanciales, como pueden atestiguar Banco Riggs de Washington, D.C., y AmSouth Bank de Birmingham, Alabama. Cada uno ha tenido que desembolsar alrededor de US$50 millones en costos relacionados con violaciones antilavado en 2004.
A diferencia de otras áreas de inspección, la Oficina del Contralor de la Moneda, (por sus siglas en inglés, OCC) está obligada por ley a emitir una orden ‘cease and desist’ cada vez que un banco omite mantener un programa de cumplimiento de la Ley de Secreto Bancario (Ley de Secreto Bancario), como obliga el Título 12, Artículo 21.21 del Código de Regulaciones Federales.
Y dado el aumento del escrutinio de las agencias reguladoras sobre el cumplimiento de la Ley de Secreto Bancario y políticas antilavado en los últimos meses, existe un mayor riesgo de que los reguladores encuentren deficiencias en el programa antilavado de su institución financiera.
Aplicación desigual fue un problema
La OCC ha admitido que en el pasado las acciones de cumplimiento tales como las órdenes ‘cease and desist’ se aplicaron a las instituciones de manera inconsistente.
“Necesitamos separar el trigo de la paja, y no tomar una medida de cumplimiento por un caso relativamente menor”, dijo el Asesor Legal y Jefe Adjunto de la OCC, Dan Stipano en un seminario sobre Lavado de Dinero de la Asociación de Banqueros Estadounidenses en octubre de 2004.
Para remediar ese problema, en noviembre de 2004, la agencia emitió guías a sus inspectores sobre qué garantizaría medidas de cumplimiento contra las instituciones financieras con programas antilavado deficientes y violaciones de las políticas de presentación de informes de actividad sospechosa.
Violaciones que originan una orden ‘cease and desist’
La guía ofrecida por la OCC lista lo siguiente como circunstancias en las cuales un inspector debería emitir una orden ‘cease and desist’:
–Ausencia de un programa de cumplimiento de la Ley de Secreto Bancario que cubra todos los elementos requeridos del programa, el que debería incluir “políticas internas, procedimientos y controles” adecuados;
–Designación de un oficial de cumplimiento;
–Constantes programas de capacitación de empleados, y
–Auditorías independientes para probar los programas (Título 31, USC, Sec. 5318 (h)(1));
–Omisión de la implementación de un programa escrito de cumplimiento de la Ley de Secreto Bancario;
–Fallas en el programa de cumplimiento de la Ley de Secreto Bancario, junto con factores agravantes como actividad altamente sospechosa, creando una posibilidad importante de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, un patrón de estructuración para evadir las obligaciones de reporte, complicidad interna, omisiones repetidas en la presentación de informes de transacciones en efectivo o informes de actividad sospechosa, u otras violaciones sustanciales de la Ley de Secreto Bancario;
–Falta de respuesta a las advertencias de los supervisores en relación con deficiencias de cumplimiento Ley de Secreto Bancario informadas previamente al banco;
–Violaciones sistemáticas o generalizadas de reportes obligados por la Ley de Secreto Bancario o el archivo de registros, aunque fueran diferentes a las mencionadas en el pasado; o
–Una violación única, no técnica, que demuestre la ignorancia voluntaria o temeraria de los requisitos Ley de Secreto Bancario o que crea un riesgo sustancial de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, – por ejemplo, una violación [que] torna ineficiente un programa de otra manera eficiente -.
Pueden emitirse acciones de cumplimiento alternativas
Si un examinador no considera que las deficiencias de cumplimiento de un banco son lo suficientemente severas para ser una violación, la OCC sugiere que el examinador notifique al banco sobre las deficiencias y obligue al banco a tomar una acción correctiva “sea en la forma de una acción de cumplimiento informal o como una recomendación en los informes de la inspección”.
Los examinadores también deben determinar si pueden ser necesarias acciones de cumplimiento, como los acuerdos escritos o las sanciones monetarias civiles. Y ellos deben decidir si es apropiado informar a la Red de Control de Crímenes Financieros del Departamento del Tesoro. Tanto Riggs como AmSouth recibieron sanciones civiles monetarias de FinCEN –US$25 millones para Riggs y US$10 millones para AmSouth – junto con las órdenes ‘cease and desist’.
“La severidad de la medida depende de la seriedad del incumplimiento o la falta, la capacidad y cooperación de la administración del banco, y la confianza de la OCC de que el banco tomará las medidas apropiadas y correctivas rápidamente”, dice la OCC.




