Por Fernando Martínez.

La reforma de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, aprobada por el parlamento venezolano, amplia la tipificación y las sanciones a delitos relativos al narcotráfico, el terrorismo, la trata de personas, el lavado de dinero, el tráfico de armas y órganos.

La ley obliga a reportar toda transacción financiera en la banca, la bolsa y las empresas de seguros a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera y plantea que la Dirección General contra la Delincuencia Organizada pase a ser una oficina nacional con autonomía administrativa, para atacar con mayor precisión a la  criminalidad organizada.

Específicamente por el delito de lavado de dinero se establece pena de 8 a 12 años y multa equivalente al valor del patrimonio ilícitamente obtenido.  Se especifica esta sanción para las personas que realice las siguientes actividades y citamos:

1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.              

2. El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.                 

3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley.        

4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.

Contra el terrorismo

Se especifica en este instrumento jurídico que quien pertenezca, actúe o colabore con bandas armadas o grupos de delincuencia organizada con el propósito de causar catástrofes o alterar gravemente la paz pública serán castigados con prisión de 10 a 15 años.

Existen agravantes que aumentan de 18 a 20 años de prisión cuando la comisión del delito sea cometido, y citamos:

1. Con armas insidiosas o con el uso de uniformes civiles o militares como disfraz.           

2. Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a través de medios informáticos que alteren los sistemas de información de las instituciones del Estado.

3. Contra niños, niñas o adolescentes.                  

4. Con el uso de armas nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares.                             

5. Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso colectivo.                  

6. Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o empresa del Estado.                  

7. Contra la persona del Presidente de la República o el Vicepresidente Ejecutivo, Ministros, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Diputados a la Asamblea Nacional, Fiscal General, Contralor General, Procurador General de la República, Defensor del Pueblo, Rectores del Consejo Nacional Electoral o Alto Mando Militar.               

8. Contra las personas que conforman el Cuerpo Diplomático acreditado en el país, sus sedes o representantes o contra los representantes de organismos internacionales.

Los Sujetos Obligados

Se consideran sujetos obligados en la ley y citamos:

1. Los bancos, empresas, personas naturales e instituciones financieras, reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, leyes y resoluciones especiales y por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Marco que regula el Sistema Financiero Público del Estado venezolano.         

2. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, productores de seguros, sociedades de corretaje de reaseguros y demás personas y empresas regidas por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.              

3. Las sociedades anónimas de capital autorizado, los fondos mutuales de inversión, sociedades administradoras, corredores públicos de títulos valores, intermediarios, bolsa de valores, agentes de traspasos y demás personas naturales y jurídicas que intervengan en la oferta pública, regida por la Ley de Mercado de Capitales.                          

4. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividad profesional o empresarial, tales como:                          

a. Las casas de juegos, salas de bingo y casinos legalmente establecidos.                            

b. Las que realicen actividades de promoción inmobiliaria y compraventa de bienes inmuebles.

c. Las empresas dedicadas a la construcción.                      

d. Las joyerías y demás establecimientos que se dediquen a la compraventa de metales y piedras preciosas.                  

e. Los hoteles y las empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas.                    

f. Las empresas de compraventa de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres.     

g. Los establecimientos destinados a la venta de repuestos y vehículos usados.

h. Los anticuarios, vendedores de objetos de arte o arqueología.            

i. Las empresas de marina mercante.

j. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro.

Se destaca en la normativa que los sujetos obligados no podrán abrir o mantener cuentas anónimas o con nombres ficticios, para lo cual los entes de control, supervisión, fiscalización y vigilancia reglamentarán los medios que se consideren convenientes para la identificación del cliente.

Además los sujetos obligados deberán conservar al menos por cinco años todos los registros sobre sus transacciones realizadas, tanto nacionales como internacionales, que les permitan cumplir oportuna y eficazmente con la solicitud de información por parte de las autoridades.

La Ley obliga a que  se deberán establecer mecanismos que permitan conocer y controlar cualquier transacción compleja, desusada o no convencional, tengan o no algún propósito económico aparente o visible.

Reporte oportuno

Todos los sujetos obligados cuando tengan sospechas de que los fondos involucrados en una operación, puedan provenir de una actividad ilícita, deberán informar obligatoriamente y de inmediato lo que fuere conducente por los respectivos reportes de actividades sospechosas al órgano desconcentrado encargado de la lucha contra la delincuencia organizada.

No podrá invocarse el secreto bancario, ni las reglas de confidencialidad de negocios, ni las normas sobre privacidad o intimidad que estuvieran vigentes con la intención u objeto de eludir responsabilidades civiles o penales.