Por el Departamento Editorial.
Luego de dos años de discusión y a pocas semanas de que finalice el período del actual gobierno, el Presidente Felipe Calderón promulgó este martes la nueva Ley de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita, mediante la cual se busca fortalecer la lucha contra el crimen organizado y proteger la economía nacional.
La llamada ley Antilavado, que había sido aprobada por el Senado el pasado 11 de octubre, contempla un plazo de 9 meses para su implementación, por lo que entrará en vigencia a partir de julio del año 2013.
Calderón calificó la nueva norma como un “activo para el Estado mexicano” para combatir el delito “justo en el corazón de sus actividades: en el flujo de dinero que le da poder para corromper autoridades, para intimidar a los ciudadanos y para expandir sus actividades ilícitas. Con estas medidas se impedirá que los grupos criminales laven su dinero sucio y acumulen fortunas lícitas que tanto ofenden y agravian a los ciudadanos a partir de actividades ilícitas y criminales como las que desarrollan”, dijo.
La nueva ley “propone establecer un régimen de identificación y reporte de ciertos actos u operaciones vinculados a actividades que pueden ser vulnerables a ser utilizadas por el crimen organizado para sus procesos de lavado de dinero, o bien, a los de financiamiento al terrorismo, a cargo de aquellos a quienes denomina como sujetos obligados”.
A pesar de recientes escándalos de lavado asociados a instituciones financieras mexicanas, el Senado alabó -en su decreto de la semana pasada- la labor de prevención de la banca al reconocer “la utilidad del régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo que actualmente rige a las instituciones financieras del país y propone, en consecuencia, la aplicación de un régimen similar destinado a nuevos actores económicos”.
Aspectos relevantes
La nueva Ley Antilavado define multas y prisión hasta por 20 años para quienes violen lo establecido en la norma. También establece la creación de una Unidad Especializada en Análisis Financiero, la cual dependerá de la fiscalía nacional y trabajará en colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Artículo 15 reafirma las obligaciones de las entidades financieras, que deben “Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones”, así como identificar a sus clientes y conservar los registros por 10 años.
Ratifica la obligación de “presentar ante la Secretaría los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propia entidad que pudieren ubicarse en lo previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas”.
La Ley Antilavado fija la obligación de reportar las operaciones a comerciantes y profesionales, tales como la compra/venta de:
-Bienes inmuebles por montos superiores a un millón de pesos mexicanos (Aprox. US$ 77.000).
-Aviones, barcos y vehículos que superen los 200.000 pesos (US$ 15.300)
-Joyas, metales preciosos, relojes, piedras preciosas y obras de arte con un valor superior a 300.000 pesos (US$ 23.000).
-Los notarios públicos estarán obligados a identificar y reportar operaciones en efectivo que van desde MEX$ 20.000, MEX$ 40.000 y hasta MEX$ 500.000, y también prohíbe operaciones en efectivo que rebasen ese monto.
Los legisladores mexicanos implementaron el término “Avisos” para referirse a los distintos reportes que deben presentar los sujetos obligados.
En relación a los tratados internacionales, la norma señala que “La Secretaría (de Hacienda) podrá dar información conforme a los tratados, convenios o acuerdos internacionales o, a falta de éstos, según los principios de la cooperación y reciprocidad, a las autoridades extranjeras encargadas de la identificación, detección, supervisión, prevención, investigación o persecución de los delitos equivalentes a los de operaciones con recursos de procedencia ilícita”.
Sobre la privacidad de la información reportada, el Artículo 63 establece penas de 4 a 10 de prisión para quienes divulguen datos relacionados a solicitudes de información o reportes presentados en base a esta ley.
Entre las actividades vulnerables, la nueva Ley Antilavado precisa a juegos y sorteos; tarjetas de servicio y prepagadas; cheques de viajero; otorgamiento de préstamos; construcción y desarrollo de inmuebles; comercialización de joyas, relojes, piedras preciosas, obras de arte, vehículos aéreos, marítimos o terrestres; servicios de blindaje; custodia de valores, y prestación de servicios profesionales para llevar a cabo operaciones a nombre de otro.
Obligaciones de las empresas reguladas:
I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades Sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;
II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los Avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;
III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;
IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.
V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley, y
VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.
Algunas cifras asociadas:
-Los bancos de México han gastado más de US$ 700 millones en las estructuras antilavado (Fuente: Asociación Bancaria de México).
-“Los cárteles de narcotráfico habrán lavado más de tres billones de pesos (230.237 millones de dólares) en los Estados Unidos y en México, equivalentes al 82% del Presupuesto de Egresos de la Federación para este año” – Senador Alejandro Encinas.
-Entre el 2007 y el 2011, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de Hacienda denunció 197 casos de lavado en bancos ante la Procuraduría General de la República (PGR).
-Más de 60.000 muertos ha generado los choques de fuerzas de seguridad con narcotraficantes aunados a las batallas entre capos del narcotráfico.
Reacciones:
–Alejandro Encinas – Senador mexicano: “Mientras no se combata de manera eficaz el lavado de dinero y se desmantele el poder financiero y patrimonial de la delincuencia organizada el problema de la violencia y el narcotráfico no desaparecerá en nuestro país”.
–Miguel Ángel Mancera – Jefe de Gobierno electo al gobierno capitalino: “Sería muy importante tener definidos los resultados, qué es lo que esperamos obtener. Si sólo es una visión general, porque incluso hay sanción para quien olvide reportar una operación que tenías la obligación de reportar, pues ya estas dentro de la Ley de Lavado de Dinero, con lo que estamos cometiendo una especie de lavado de dinero imprudencial (…) Ese combate creo que debe encontrar ahora coherencia con los mecanismos preventivos. Habrá que revisar este mecanismo de lavado de dinero, yo creo que llegar hasta los extremos de lavado de dinero culposo no sé qué tan bueno sea”.
–Juan Manuel Valle Pereña – Titular de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro de la SHCP: 70% de las transacciones en el país se hacen en efectivo y al no tener a la economía real con ciertas obligaciones o limitantes, hacía que muchas cosas que en el sistema financiero se reportaban o el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) jugaran en contra del sistema.
Documentos relacionados
– Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita – Decreto emitido por el Senado el 11 de octubre de 2012
–Proyecto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo – Proyecto Original / 26 de agosto de 2010




