Por el Departamento Editorial. ![]()
Con la finalidad de ofrecer mayor claridad sobre la aplicación de los estándares internacionales en relación a los criptoactivos, el Grupo de Acción Financiera (GAFI) actualizó las Recomendaciones sobre el Combate del Lavado de Dinero, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, durante la sesión plenaria celebrada en París entre el 17 y el 19 de este mes.
“Dada la necesidad urgente de una respuesta global efectiva y basada en riesgos a las amenazas ALD / CFT asociadas a las actividades financieras de activos virtuales, el GAFI ha adoptado cambios en las Recomendaciones y en el Glosario, que aclaran cómo se aplican las Recomendaciones en el caso de actividades financieras relacionadas con activos virtuales”, indicó le ente.
El GAFI precisó que las 40 Recomendaciones “requieren monitoreo o supervisión solo para los fines de AML / CFT, y no implican que los proveedores de servicios de activos virtuales estén (o deban) estar sujetos a la estabilidad o las salvaguardas de protección del consumidor / inversionista, ni implican ninguna protección del consumidor o inversionista salvaguardias”. en la mayoría de las jurisdicciones los proveedores de servicios de criptoactivos no están regulados en estos temas.
Sin embargo, el organismo aclaró que “algunos países pueden decidir prohibir los activos virtuales en función de su propia evaluación del riesgo”.
Los cambios
La actualización consistió en agregar un párrafo a la Recomendación 15, en la que se precisan las buenas prácticas en materia de nuevas tecnologías. Además, el GAFI incorporó dos nuevos conceptos al glosario y completó una de las definiciones.
– Recomendación 15 (actualizada):
“Nuevas tecnologías
Los países y las instituciones financieras deben identificar y evaluar los riesgos de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo que puedan surgir en relación con (a) el desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluidos los nuevos mecanismos de entrega, y (b) el uso de tecnologías nuevas o en desarrollo. Tanto para productos nuevos como preexistentes. En el caso de las instituciones financieras, dicha evaluación de riesgos debe realizarse antes del lanzamiento de los nuevos productos, las prácticas comerciales o el uso de tecnologías nuevas o en desarrollo. Deben tomar las medidas adecuadas para gestionar y mitigar esos riesgos.
Para administrar y mitigar los riesgos que surgen de los activos virtuales, los países deben garantizar que los proveedores de servicios de activos virtuales estén regulados con fines ALD/CFT, tengan licencia o estén registrados y estén sujetos a sistemas efectivos para monitorear y garantizar el cumplimiento de las medidas pertinentes requeridas en las Recomendaciones del GAFI”.
El organismo modificó el glosario agregando varias definiciones y aclaraciones:
– Activos virtuales (agregado): “Un activo virtual es una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de monedas fiduciarias, valores y otros activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones del GAFI”.
– Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (agregado): “Proveedor de servicios de activos virtuales significa cualquier persona física o jurídica que no esté cubierta en ningún otro lugar en virtud de las Recomendaciones y que, como empresa, realice una o más de las siguientes actividades u operaciones para (o en nombre de) otra persona física o jurídica:
i. intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias;
ii. intercambio entre una o más formas de activos virtuales;
iii. transferencia de activos virtuales;
iv. custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y
v. participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de un activo virtual de un emisor”.
– Designación (actualizado): “El término designación se refiere a la identificación de una persona, persona o entidad que está sujeta a sanciones financieras específicas de conformidad con:
– la Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus resoluciones sucesivas;
– La Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, que incluye la determinación de que las sanciones pertinentes se aplicarán a la persona o entidad y la comunicación pública de esa determinación;
– la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad y cualquier resolución futura sucesora;
– la Resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad y cualquier resolución futura sucesora; y
– cualquier resolución futura del Consejo de Seguridad que imponga sanciones financieras específicas en el contexto de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
En lo que respecta a la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad y cualquier resolución futura sucesora, las referencias a designaciones se aplican igualmente a listado”.
Presión sobre las jurisdicciones
En su comunicado oficial, el GAFI precisó la responsabilidad que tienen las autoridades de los países para establecer controles. A continuación, algunas de las afirmaciones del organismo:
– “Estos cambios dejan en claro que las jurisdicciones deben garantizar que los proveedores de servicios de activos virtuales estén sujetos a las regulaciones ALD/CFT, por ejemplo, realizar la debida diligencia del cliente, incluido el monitoreo continuo, el mantenimiento de registros y el reporte de transacciones sospechosas. [Los proveedores] Deben estar autorizados o registrados y sujetos a supervisión para garantizar el cumplimiento. El GAFI elaborará más detalladamente cómo deben aplicarse estos requisitos en relación con los activos virtuales”.
– “Todas las jurisdicciones deben tomar urgentemente medidas legales y prácticas para evitar el uso indebido de activos virtuales. Esto incluye evaluar y comprender los riesgos asociados con los activos virtuales en sus jurisdicciones, aplicar las regulaciones ALD / CFT basadas en el riesgo a los proveedores de servicios de activos virtuales e identificar sistemas efectivos para llevar a cabo la supervisión o supervisión basada en el riesgo de los proveedores de servicios de activos virtuales”.
– “Las jurisdicciones que deseen prohibir los activos virtuales y sus activos asociados son, por lo tanto, libres de hacerlo”.




