Por Juan Alejandro Baptista 

   En la industria financiera moderna los departamentos de gestión de riesgos cuentan con profesionales experimentados, sistemas automatizados, sólidos planes de capacitación y valiosos recursos para identificar las amenazas y mitigar su impacto. No obstante, a veces es la Junta Directiva -o alguno(s) de sus miembros- quien interfiere en el cumplimiento normativo, en la implementación de los procesos de control o en la aplicación de las medidas de combate del lavado de dinero y de otros delitos financieros.

   Las normas creadas en muchas jurisdicciones en materia de buen gobierno corporativo y de prevención de legitimación de capitales contemplan esta posibilidad y entregan a los directores la responsabilidad directa sobre el cumplimiento. Por ejemplo, la norma reguladora del Banco Nacional de Panamá (Decreto Ley 4 del 18 de enero de 2006) establece en el Artículo 14(18) que es deber de la Junta Directiva: “Establecer, cumplir y velar por la implementación y aplicación de políticas y principios de buen gobierno corporativo”.

   La Red de Control de Crímenes Financieros (FinCEN, su sigla en inglés) publicó una circular (FIN-2014-A007) en agosto de 2014 en la que destaca la importancia de que los miembros de la junta directiva y de la gerencia ejecutiva de las entidades financieras de todos los tamaños, mantengan fuertes culturas de cumplimiento.

   Aunque no existe una documentación o registro preciso de la intervención de miembros del directorio o altos ejecutivos en violaciones del cumplimiento, algunos casos han surgido que demuestran que es un problema real en muchas jurisdicciones del mundo:

– El 09 de mayo de 2016 la Autoridad de Servicios Financieros de Dubai (DFSA, su sigla en inglés) multó por US$ 56.000 a dos miembros de la Junta de Directores de una empresa regulada, por amenazar y acosar al oficial de cumplimiento y al director ejecutivo, quienes al abrir dos cuentas calificaron a los clientes como de “Alto Riesgo”. Sin embargo, los directores exigieron que las cuentas se abrieran inmediatamente sin cumplir el proceso de debida diligencia ampliada establecido en los manuales. 

   En un email los directivos indicaron al director ejecutivo: “Le recuerdo que usted responde a las reglas específicas de gobierno corporativo (…) y usted tiene que ejecutar las decisiones tomadas por la Junta. Si no tiene la intención de seguir esta regla, por favor avísenos para que las medidas necesarias sean consideradas”. Dos semanas después de abrir las cuentas, el director ejecutivo y el oficial de cumplimiento expusieron el caso al presidente de la Junta, quien decidió cerrar las cuentas y exponer el incumplimiento ante la DFSA. 

– El oficial de cumplimiento (por su seguridad preferimos no revelar su nombre) de un banco suramericano con sucursales en el Caribe informó a Lavadodinero.com en 2015 de las presiones y amenazas emitidas en su contra por miembros del directorio y altos ejecutivos del banco, debido a que decidió enviar reportes de operaciones sospechosas relacionados a operaciones de comercio internacional y compras internacionales ejecutadas por organismos públicos de la jurisdicción sede de la entidad.

   Ante la incongruencia comercial de las transacciones, el oficial de cumplimiento de la sucursal offshore congeló las transferencias millonarias y exigió documentación justificadora, lo que motivó una serie de amenazas, incluso contra el bienestar de sus familiares ubicados en el país sede.

– En una demanda civil presentada el 19 de marzo de 2010 en una Corte del Condado Miami-Dade, Niurka Sánchez, exintegrante de la División de Gestión de Patrimonios del Ocean Bank, afirmó que fue despedida por informar sobre actividades sospechosas relacionadas con un cliente. Sánchez identificó fallas de cumplimiento asociados con transferencias millonarias hechas a cuentas de clientes venezolanos calificados como Personas Expuestas Políticamente (PEPs). El presidente del banco criticó a la empleada por preocuparse por un cliente a quien él describió como un “amigo íntimo” de su familia, indican los documentos de la corte.

   La conducta antiética e ilegal del directorio es prohibida en todas las jurisdicciones. En Panamá, el Artículo 23(b) del Decreto 363 del 20 de agosto de 2015 considera de “gravedad máxima” que no se reporte una operación sospechosa “cuando la persona responsable, empleado o algún Directivo del sujeto obligado hubiera puesto de manifiesto internamente la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado al blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo”.

   En base a los hallazgos de las autoridades estadounidenses en diversos casos de incumplimiento antilavado de dinero, FinCEN señala en la recomendación FIN-2014-A007 que para fortalecer la cultura de cumplimento es fundamental que en las instituciones financieras: 

• La directiva de la institución está dedicada.

• El cumplimiento no se ve afectado por los intereses y metas comerciales.

• La información se comparte efectivamente en toda la organización.

• La Junta Directiva ofrece los recursos humanos y tecnológicos adecuados para el cumplimiento.

• El programa de cumplimiento ha sido probado por una tercera parte independiente.