El Departamento del Tesoro de Estados Unidos ha impuesto rigurosas sanciones a Irán, como una forma de presión contra el programa de desarrollo de armas de destrucción masiva y por las actividades de financiamiento del terrorismo adelantadas por el gobierno del país del Medio Oriente.
Estas restricciones económicas impiden que ciudadanos y entidades estadounidenses realicen negocios con empresas iraníes sancionadas, con los entes gubernamentales de Irán o con individuos y entidades extranjeras que hayan sido incluidos en las listas negras de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC por sus iniciales en inglés) del Departamento del Tesoro.
Las entidades e individuos extranjeros que mantienen lazos comerciales con entidades o individuos sancionados también corren un riesgo enorme de ser incluidos en las listas negras –como la de Nacionales Especialmente Designados (NSD, su sigla en inglés), lo que implicaría la imposibilidad de usar el sistema financiero norteamericano, el fin de las relaciones comerciales con cualquier sujeto estadounidense, la confiscación de los activos ubicados en jurisdicción de Estados Unidos, además de complicaciones comerciales en casi todo el mundo.
A continuación presentamos una serie de preguntas y respuestas que pueden ser de gran utilidad para entender y cumplir adecuadamente con estas restricciones:
– ¿Qué se quiere decir con el término “transacciones prohibidas”?
Transacciones prohibidas son las operaciones comerciales o financieras y otras operaciones en las que personas o entidades de Estados Unidos no pueden participar sin la autorización de OFAC o que previamente haya quedado expresamente exentas de la ley por mandato legislativo o ejecutivo. Debido a que cada programa se basa en diferentes objetivos de la política exterior y de seguridad nacional, las prohibiciones pueden variar según la ley en la que se basan.
– ¿Hay excepciones a las prohibiciones?
Sí. OFAC a menudo proporciona licencias generales que autorizan la realización de determinadas categorías de operaciones. OFAC también emite licencias específicas en determinadas situaciones y condiciones limitadas. Cuando la entidad obtiene una de estas licencias puede realizar las operaciones sin temor a sufrir las acciones de castigo contempladas en las regulaciones estadounidenses.
– ¿Cuáles son las naciones “sancionadas” por Estados Unidos?
OFAC administra una serie de sanciones económicas y los embargos que se dirigen a distintas regiones geográficas y/o los gobiernos. Los programas generales de sanciones comprenden Birmania (Myanmar), Cuba, Irán, Sudán y Siria. Otros programas que no son integrales incluyen los Balcanes occidentales, Bielorrusia, Costa de Marfil, República Democrática del Congo, Iraq, Liberia, Libia, Corea del Norte, Somalia y Zimbabue.
– ¿Las sanciones son solo contra países y gobiernos?
No. Además, hay otros programas dirigidos a las personas y entidades ubicadas en todo el mundo. Esos programas se refieren ya a los traficantes extranjeros de narcóticos, terroristas extranjeros, organizaciones criminales transnacionales y a quienes apoyan la proliferación de armas de destrucción masiva.
Es importante señalar que en los programas no globales, no hay prohibiciones generales sobre las relaciones con los países, sino sólo contra las personas y entidades mencionadas.
– ¿Qué es el SDN?
SDN son las iniciales en inglés de Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Specially Designated Nationals and Blocked Persons), que incluye más de 6.000 nombres de empresas y personas que están relacionadas con los objetivos de las sanciones de la OFAC.
Los ciudadanos estadounidenses tienen prohibido tratar con SDNs en cualquier lugar del mundo. Los bienes de todos los incluidos en esta “lista negra” son bloqueados, incluso las entidades en las que un designado es propietario (que se define como una participación directa o indirecta del 50% o más) también debe ser bloqueada, independientemente de si esa entidad es nombrada por separado en la lista SDN. Dado que los programas de la OFAC son dinámicas y en constante cambio, es muy importante comprobar la lista regularmente.
– ¿Con qué frecuencia se actualiza la lista SDN?
La lista de la OFAC es actualizada con frecuencia. No existe un calendario predeterminado, ya que los nombres se agregan o quitan según sea necesario y apropiado.
– ¿Qué es la ley CISADA?
CISADA son las iniciales en inglés de la Ley Integral de Sanciones, Rendición de Cuentas y Desinversión de Irán, que fue sancionada en el año 2010 en Estados Unidos. Sobre esta legislación descansan la mayoría de los decretos y medidas restrictivas impuestas por las autoridades estadounidenses contra la nación del Medio Oriente. Esta ley busca bloquear el programa nuclear de Irán y terminar con el desarrollo de armas no convencionales. CISADA amplía las restricciones de la Ley Iranian Sanctions Act de 1996 (ISA) y de la Iranian Transaction Regulations, que aplica el Departamento del Tesoro a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC).
– ¿La ley CISADA tiene alcance internacional?
Sí. CISADA cuenta con un marco de referencia internacional, ya que EE.UU. se apoya en una resolución de las Naciones Unidas (S/RES/1929 (2010)) para fortalecer su existente sancionatorio en relación a Irán. Entre sus medidas, la Resolución 1929 apunta a congelar activos y no ofrecer servicios financieros si se cree que tales servicios pueden contribuir con aspiraciones nucleares.
– ¿Cómo puedo saber si alguien es parte del sector energético, de transporte, de construcción naval o es un operador portuario en Irán?
Las personas que forman parte de estos sectores son identificadas e incluidas en la lista SDN de OFAC. Por lo tanto, es necesario evitar las relaciones comerciales con los integrantes de estos sectores, de lo contrario estarán expuestos a las sanciones, a menos que se exceptúa la transacción.




