El Departamento del Tesoro de Estados Unidos ha impuesto rigurosas sanciones a Irán, como una forma de presión contra el programa de desarrollo de armas de destrucción masiva y por las actividades de financiamiento del terrorismo adelantadas por el gobierno del país del Medio Oriente.

    Estas restricciones económicas impiden que ciudadanos y entidades estadounidenses realicen negocios con empresas iraníes sancionadas, con los entes gubernamentales de Irán o con individuos y entidades extranjeras que hayan sido incluidos en las listas negras de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC por sus iniciales en inglés) del Departamento del Tesoro.

    A continuación presentamos una serie de preguntas y respuestas que pueden ser de gran utilidad para entender y cumplir adecuadamente con estas restricciones: 

– Mi banco opera cuentas de personas que viven en Irán. OFAC nos ha dicho que estas cuentas no pueden ser operadas. ¿Esto significa que las cuentas están bloqueadas?

No, las cuentas se encuentran restringidas. Las sanciones iraníes prohíben la exportación de bienes o servicios a Irán. Al operar una cuenta de una persona o empresa en Irán, el banco estaría exportando servicios a la persona o entidad en violación del Reglamento de Operaciones Iraníes. Las cuentas, sin embargo, no están bloqueadas. El titular de la cuenta puede cerrar la cuenta y los fondos serán transferidos a su cuenta fuera de los Estados Unidos. 

– Tengo un cliente que se encuentra en Irán para visitar a un pariente. ¿Es necesario restringir la cuenta?

No. Siempre y cuando esté seguro de que el cliente no tiene su residencia habitual en Irán, la cuenta no tiene que ser restringido. 

– Si mi institución financiera recibe un cable que va a una embajada en un país sancionado, ¿se debe procesar la transacción?

En estos casos OFAC recomienda a las entidades financieras estadounidense ponerse en contacto con la agencia para recibir instrucciones de cómo proceder. En el caso de las entidades foráneas que manejan cuentas de corresponsalía en Estados Unidos pudieran consultar con el oficial de cumplimiento del banco estadounidense para contactar a OFAC.  

– ¿Debe un banco decirle al cliente que sus fondos han sido bloqueados? ¿Cómo debemos explicarle al cliente esta situación?

Las entidades podrán notificar a sus clientes que le han bloqueado los fondos de acuerdo con las instrucciones de OFAC relacionadas a las sanciones internacionales. El cliente tiene derecho a solicitar la liberación y desbloqueo de los fondos. 

– ¿Qué debo hacer una persona que está en la lista de la OFAC trata de abrir una cuenta en la institución? ¿Debo abrir la cuenta y luego bloquear los fondos?

Un banco de EE.UU. no puede abrir una cuenta para una persona cuyo nombre aparece en la lista SDN. Eso está prohibido. En el caso de los bancos con cuentas corresponsales, deben tener en cuenta que la apertura de la cuenta pudiera afectar su relación de corresponsalía y generar inconvenientes con las autoridades estadounidenses por violación de las sanciones.  

– ¿OFAC establece algún límite de dinero para las transacciones prohibidas por las sanciones?

No hay una cantidad mínima o máxima sujeta a la normativa.  

– A través de programas de donaciones corporativas, muchos bancos contribuyen a organizaciones benéficas y otras organizaciones sin fines de lucro. ¿Hasta qué punto es necesario revisar a los destinatarios de estos regalos?

Las donaciones a instituciones de caridad deben tratarse como cualquier otra transacción financiera. El banco debe cotejar los nombres de los representantes y directores de las organizaciones caritativas con la lista de la OFAC y asegurar que las donaciones están en conformidad con los programas de sanciones OFAC. 

– ¿Cómo un cliente puede solicitar una licencia para recuperar su dinero bloqueado por la entidad financiera?

Tendrá que presentar una solicitud para la liberación de los fondos bloqueados. Debe imprimir el formulario –disponible en el portal de OFAC en la sección ”Forms”- completar la información requerida y adjuntar las instrucciones de pago. El formulario debe ser presentado con tres copias. No se aceptarán copias enviadas por fax. Es extremadamente importante que la transacción subyacente se describa en detalle y que se incluyan las copias de la documentación de soporte. Todo el paquete debe ser enviado por correo a:

Office of Foreign Assets Control

U.S. Department of the Treasury

Treasury Annex

1500 Pennsylvania Avenue, NW

Washington, DC 20220

Attn: Licensing Division

¿Qué es la Ley de Libertad de Irán y Contra la Proliferación de 2012?

Conocida en inglés como Iran Freedom and Counter-Proliferation Act of 2012 (IFCA), fue aprobada en enero de 2013 como parte de la Ley de Autorización de Defensa Nacional de 2013. La IFCA estableció nuevas sanciones contra Irán en torno a algunas actividades del sector de energía, al envío marítimo de mercancías y a la construcción naval; la venta, suministro o transferencia desde o hacia Irán de metales preciosos, otros metales, el grafito y los software industriales; los servicios de suscripción (underwritting), seguros o reaseguros de personas o entidades sancionadas por OFAC; transacciones financieras asociadas a individuos y entidades iraníes, así como el intento de desviar bienes para las personas iraníes.  

– ¿Qué se consideran “metales preciosos”?

A los efectos de IFCA, anticipamos que los reglamentos que se promulgarán  definirán el término “metales preciosos” para incluir la plata (incluida la plata dorada y la platinada, en bruto o semilabrada o en polvo), el oro, metales comunes o plata revestidos con oro, iridio, osmio, paladio, rodio, rutenio, metales comunes, desperdicios y desechos de metales preciosos o de chapados de metales preciosos, otros residuos y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso. 

– ¿Qué seguros, actividades de reaseguro o de aseguramiento son potencialmente sujetos a sanciones bajo la sección 1246 (a) (1)?

Una serie de actividades de seguros están sujetos a las sanciones previstas en IFCA, incluyendo la provisión de seguros, reaseguros o en un servicio de suscripción a las personas en la lista SDN sancionados por actividades relacionadas a Irán. 

¿Existen excepciones a la aseguradora, reaseguradora o la suscripción de actividades sancionadas?

Sí. IFCA incluye las siguientes excepciones a aseguradora, reaseguradora, o la suscripción de actividades sancionadas:

a. Transacciones para la venta de productos agrícolas, alimentos, medicamentos o dispositivos médicos a Irán o para la prestación de asistencia humanitaria a la población de Irán, pueden ser asegurados o reasegurado.

b. Si el Departamento del Tesoro o el Departamento de Estado determinan que el asegurador ha establecido y aplicado las políticas oficiales, los procedimientos y los controles para garantizar que no suscribe contratos de prestación de seguros o de reaseguros para las actividades prohibidas en la sección 1246 del IFCA. El Departamento del Tesoro o el Departamento de Estado, en su caso, hará esta determinación caso por caso como parte de una investigación o acción legal por el Departamento correspondiente. 

¿Cuáles son los bienes y servicios utilizados en relación con los sectores de la energía, el transporte o la construcción naval de Irán para fines de la sección 1244 (d) (3)?

Los bienes y servicios relacionados con los sectores de energía, transporte marítimo y la construcción naval de Irán para incluir:

-Sector Energía. Los bienes y servicios que contribuyen a:

• La capacidad de Irán para desarrollar y explotar su petróleo.

• El mantenimiento o la expansión de la producción nacional de los derivados del petróleo.

• La capacidad de Irán para importar o exportar petróleo o productos derivados del petróleo.

Sector de transporte. En el caso de sector del transporte marítimo de Irán:

• El suministro de crudo y de barcos petroleros a Irán.

• La prestación de servicios de registro, abanderamiento o clasificación de buques de cualquier tipo.

• La supervisión y la participación en la reparación de buques y sus partes.

• La inspección, prueba y certificación de materiales de equipos y componentes marinos.

• La realización de encuestas, inspecciones, auditorías y visitas, así como la emisión, renovación o refrendo de los certificados y documentos pertinentes de conformidad, en lo que respecta a los buques y el transporte marítimo.

• Cualesquiera otros bienes o servicios relacionados con el mantenimiento, suministro, abastecimiento de combustible, y el acoplamiento de los buques que enarbolen la bandera de la República Islámica de Irán, o propiedad, control, cargado, u operados directa o indirectamente, o por cuenta o en nombre del Gobierno de Irán (GOI) o una persona iraní.

c. Sector de la Construcción naval: quienes contribuyan con:

• La construcción y renovación de los buques.

• La disposición o reinstalación de elementos tales como (i) las turbinas de vapor y sus partes para propulsiones marinas, (ii) los motores de propulsión marina y piezas utilizados exclusiva o principalmente con ellos, (iii) las demás turbinas de gas para la propulsión de barcos, (iv) la nave o hélices de los barcos y sus paletas, y (v) la dirección de los compases de navegación y otros instrumentos y aparatos de navegación exclusivamente para la industria marítima.

• Otros bienes utilizados en relación con la construcción y la propulsión de los buques.

• Asistencia técnica y capacitación en relación con la financiación de la construcción, el mantenimiento o re-ajuste de las embarcaciones. 

– ¿Será objeto de sanciones el pago por combustible de los buques de terceros países que transporten mercancías no prohibidas desde o hacia Irán?

Si un buque que no es iraní transporta mercancías no sancionadas desde o hacia Irán, la carga de combustible en un tercer país no será objeto de sanciones, siempre que ninguna otra actividad sancionable está involucrado. 

– ¿Hay excepciones a lo dispuesto en las sanciones de la sección 1244 del IFCA?

Las siguientes operaciones están exentas de las disposiciones de la sección 1244 del IFCA.

a. Transacciones para la venta de productos agrícolas, alimentos, medicamentos o dispositivos médicos a Irán o para la prestación de asistencia humanitaria a la población de Irán.

b. La exportación de petróleo o productos derivados del petróleo de Irán a un país con una excepción en la sección 1245 (d) (4) (D) (i) de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Año Fiscal 2012.

c. Una transacción financiera significativa realizada o facilitada por una entidad financiera extranjera (FFI), a condición de que se aplique una excepción en virtud 1.245 (d) (4) (D) (i) de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Año Fiscal 2012 (NDAA) al país con jurisdicción primaria sobre la FFI y la operación financiera es para el comercio de bienes o servicios (i) entre Irán y el país con jurisdicción primaria sobre la FFI y (ii) en otro caso no está sujeto a sanciones bajo la ley de los Estados Unidos , y todos los fondos adeudados a Irán como resultado de la operación se acreditan a una cuenta se encuentra en el país con jurisdicción primaria sobre la FFI.

d. La venta, suministro o transferencia de gas natural para o desde Irán.  Sin embargo, la Sección 1244 establece sanciones que pueden aplicarse a las instituciones financieras extranjeras que llevan a cabo o facilitan una transacción para la venta, suministro o transferencia de gas natural hacia o desde Irán a menos que la operación financiera sea para el comercio de bienes y servicios (i) entre Irán y el país con jurisdicción primaria sobre la IFF y (ii) en otro caso no están sujetos a las sanciones previstas en la ley de los Estados Unidos, y todos los fondos adeudados a Irán como resultado de la operación se acreditan a una cuenta que se encuentra en el país con jurisdicción primaria sobre la IFF.

e. Ciertas actividades relacionadas con el proyecto de gasoducto para suministrar gas natural desde el yacimiento de gas de Shah Deniz en Azerbaiyán a Europa y Turquía.