Atendiendo a las recomendaciones realizadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) en la reunión de 2013, el Congreso mexicano aprobó reformas y adiciones al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Extinción de Dominio.
El paquete obtuvo aprobación por el Senado mexicano el pasado martes 11 de febrero, a dos días del comienzo de la reunión plenaria del GAFI.
La nueva ley tiene por objeto fortalecer el régimen jurídico para la prevención y combate a los delitos de terrorismo, terrorismo internacional, su financiamiento, así como el lavado de dinero.
“Precisamos el tipo penal de terrorismo e incorporamos al Código Penal dos tipos penales: lavado de dinero para efectos de terrorismo y financiamiento al terrorismo por acción o por tolerancia” –afirmó el presidente de la Comisión de Justicia, Roberto Gil Zuarth.
Como todos los años, el plenario del GAFI se reúne en el mes de febrero para examinar la aplicación de las medidas adoptadas por los distintos países nucleados en el organismo en materia ALD/CFT. Fue por tal motivo que México aceleró la aprobación de la nueva ley, siendo que al país le faltaba cumplir con más controles ALD y para prevenir el financiamiento al terrorismo en consonancia con las últimas prácticas internacionales sugeridas en la materia.
Según se afirmó desde la Secretaría de Hacienda, éste es un paso fundamental que México debía dar para posicionarse entre los países que proceden de acuerdo con los estándares internacionales y las recomendaciones dispuestas en materia ALD/CFT.
Penas más severas
Las reformas se centran principalmente en la tipificación del terrorismo como un delito atribuible a la delincuencia organizada y en la imposición de penas más severas en relación a ello. Siendo los puntos fundamentales abordados por la nueva ley:
•Se impondrán penas hasta de 60 años de prisión y multas económicas a quienes atenten contra la seguridad nacional mediante el uso de sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radiactivo, nuclear, armas de fuego o por medio de cualquier otro instrumento violento.
•Se sancionará hasta con 60 años de prisión a quienes financien directa o indirectamente actos terroristas a perpetrarse en México o en el extranjero. Igualmente a quien prepare un acto terrorista independientemente de que se cometa o no.
•Se castigará a quienes adquieran, administren, reciban o transporten dentro del territorio nacional y hacia el extranjero o viceversa, recursos o bienes procedentes de actividades ilícitas. Y cuando se utilicen servicios de instituciones del sistema financiero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá presentar la denuncia para proceder penalmente.
•Si los delitos los cometen servidores públicos, las penas se duplicarán y serán inhabilitados.
•Las autoridades que regulan el Sistema Financiero podrán ordenar a las entidades del sector la inmovilización provisional e inmediata de fondos o activos durante un lapso de 20 días cuando reciban resoluciones de las autoridades competentes o de organismos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Críticas
La aprobación de las medidas no estuvo exenta de polémica, dado que legisladores de los partidos de izquierda, principalmente del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y del Partido del Trabajo (PT) consideraron que la nueva ley tiende a “criminalizar” la legítima protesta por parte de trabajadores o cualquier agrupación que se oponga al gobierno.
El centro del debate se encuentra en el hecho de que en la Cámara de Diputados, los legisladores eliminaron un fragmento del artículo 139 del Código Penal Federal, que definía que no serían consideradas como actos terroristas las manifestaciones realizadas por distintos grupos sociales.
El texto original del fragmento que se eliminó en Diputados especificaba: “no se considerará como un acto terrorista las manifestaciones realizadas por grupos sociales en ejercicio de los derechos humanos, sociales o de cualquier otro ejercicio derivado de un derecho constitucional, que no atenten contra bienes jurídicos de personas o que tengan la finalidad de presionar a la autoridad para que tome una determinación en cierto sentido sobre alguna demanda”.
En opinión de los detractores el peligro de “criminalización” radica en la eliminación de un criterio de distinción entre quienes tienen un legítimo derecho de manifestación, de quienes pueden ser terroristas. A lo que el presidente de la Comisión de Justicia, Roberto Gil respondió: “No se criminaliza, porque el tipo penal exige la concurrencia de 4 elementos, y sin éstos no se actualiza: medio comisivo como armas químicas, armas de fuego”.
Entre las críticas hacia las reformas recientemente aprobadas se encuentra el hecho de que tales medidas pudieran resultar infundadas en un país donde no se registran hechos de características terroristas sino más bien escaladas de violencia generadas por el narcotráfico que es, según los que defienden tal posición, donde las autoridades deberían apuntar todos sus mecanismos de prevención y control.
Avances en la política ALD/CFT
En tanto México se presenta con la aprobación de las reformas en su legislación a la segunda sesión plenaria del GAFI bajo la Presidencia de Rusia, con Vladimir Nechaev, recientemente la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) dio a conocer el balance en materia ALD/CFT, consignando los siguientes avances en la materia durante el año 2013:
•Las operaciones inusuales de clientes del sector financiero que fueron reportadas a las autoridades antilavado crecieron 31.1 por ciento. Con esa información se lograron integrar 84 denuncias ante la PGR por ser sospechosas de lavado de dinero.
•La UIF recibió 75,468 reportes de operaciones inusuales, el número más alto desde el 2006.
•En operaciones preocupantes de lavado que pudieron haber llevado a cabo empleados o directivos de las instituciones financieras se reportaron 122, mientras que en el 2012 fueron 157.
•En operaciones relevantes —que son las que rebasen los 10,000 dólares en transferencias de dinero o cheques de viajero que reportan las instituciones financieras y las que emiten los transmisores de dinero y centros cambiarios por más de 5,000 dólares— se enviaron 6 millones de reportes, un aumento de 15.3% sobre un año antes (2012).
•Bajaron en un 38.3 por ciento los informes de operaciones en efectivo de dólares en relación al año 2012, lo que dio lugar a que la UIF de la Secretaría de Hacienda interpusiera ante la PGR el mayor número de denuncias desde el 2006.
Según advierten especialistas, restaría una plena aplicación local en los distintos estados de las medidas que, desde el gobierno federal, se han llevado adelante en la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, en primer lugar: tipificar el lavado de dinero en los códigos penales estatales. Segundo: deben contar con una ley de extinción de dominio estatal y en tercer lugar, construir sus unidades de inteligencia patrimonial y económica (UIPE).




