*Por Florencia Manfredi
En un contexto mundial en el que Suecia, Europa Occidental y Estados Unidos han logrado reducir la utilización de dinero en efectivo como medio de pago a cifras que van desde el 3 al 7%, reemplazando este instrumento tradicional mediante el incremento en la promoción del uso de tarjetas de crédito, débito, prepagas, pagos a través de telefonía móvil e internet o bien lo que se conoce como “e-money”, resulta evidente que las necesidades financieras globales han cambiado.
Uruguay no podía quedarse atrás y considerando que sólo el 24% de su población accede a productos de instituciones financieras, comprendió la necesidad de incorporar cambios en el mercado local regulando por primera vez a través de la ley 19.210 el uso de medios de pagos electrónicos.
Esta nueva norma además de introducir una nueva gama de productos y servicios que las instituciones financieras podrán ofrecer, genera nuevos y grandes desafíos en términos de procedimientos de prevención de lavado de dinero.
¿Por dónde empezar?
Mediante esta nueva Ley se incorpora al escenario local una nueva figura, las instituciones emisoras de dinero electrónico (véase Título II, Capítulo Único Ley 19.210).
Si bien mediante esta norma no brinda mayor información sino que únicamente se hace referencia a cuestiones administrativas de registro, fondos administrados y medidas de protección genéricas supeditando cualquier otra cuestión a la próxima reglamentación, la introducción de este nuevo intermediario ya es un hecho.
A la vista de diversas experiencias latinoamericanas, mediante la cual se introducen cambios similares en el ámbito financiero, entendemos que un elemento clave en este proceso radica en que las instituciones emisoras de dinero electrónico (IEDE) comprendan con exactitud los riesgos inherentes a esta actividad y sobre la base de éstos puedan desarrollar la medidas de prevención de lavado que luego les servirán como protección.
Al mismo tiempo, considerando el alto porcentaje de la población que jamás ha tenido acceso a una cuenta bancaria, resulta ineludible la tarea de educar financieramente al cliente para lo cual las “IEDE” deberán comprender el sector demográfico al cual orientarán cada producto así como también deberán tener presente las fortalezas y debilidades que representa cada grupo.
Una vez definidos estos aspectos y limitándonos a un análisis desde la perspectiva de prevención de lavado de activos, se deberá trabajar en detalle sobre los riesgos que pueden afectar a las instituciones, diagramando una serie de medidas y procedimientos que permitan repelerlos.
Dicha tarea deberá contemplar entre otras cosas qué tipo de instrumento electrónico de pago se ofrecerá (pagos a través de telefonía móvil, sistemas prepagos, e-money, así como cualquier otro instrumento análogo), en qué jurisdicción dicho instrumento podrá ser utilizado (tendrá un alcance local o internacional), ¿deberá contemplar el uso de diferentes tipos de divisas?, qué importes podrán ser acreditados en dichos instrumentos, a través de qué medios podrá acreditarse dinero electrónico así como la modalidad a través de la cual podrá convertirse el dinero en efectivo en dinero electrónico, e incluso advertir con qué finalidad el cliente solicita el instrumento (uso particular o comercial) y considerar como siempre sus antecedentes personales, profesionales y comerciales.
Una vez superada esta etapa corresponderá analizar qué tipo de límites pueden aplicarse para poder detectar cualquier desvío en la utilización de estos medios de pago. A modo de ejemplo dos de las clasificaciones más básicas que pueden utilizarse pasan por:
•Tipo de operatoria: conversión de efectivo a dinero electrónico y reconversión de dinero electrónico a efectivo; pagos realizados entre individuos, entre individuos y sociedades, entre individuos y autoridades gubernamentales; transferencias, recepción de remesas desde el exterior.
•Valores o montos utilizados: por transacción; por saldo total en cuentas de dinero electrónico de un mismo titular; por total de conversiones a dinero electrónico acumuladas en un mismo mes; por cúmulo de transacciones de un mismo titular en un mes.
El establecer límites permitirá desarrollar alertas, más aún si se considera el alto nivel de versatilidad de estos instrumentos, y de esta forma se podrán sentar las bases del sistema de monitoreo que deberá implementar cada “IEDE” para poder detectar en forma temprana cualquier tipo de maniobra o mecanismo de lavado.
Claramente la introducción de este nuevo intermediario genera desafíos pero no podrá perderse de vista que más allá de la oportunidad financiera que este nuevo sector representa, también se trata de un terreno fértil para la aparición de nuevas metodologías de lavado de activos.
(*) Consultora MVC Risks




