Por Verónica Moyano

En la lucha contra el lavado de dinero y financiación del terrorismo, el sector de los casinos y los juegos de azar representa una creciente preocupación no sólo por los flujos constantes de dinero que mueve permanentemente en todo el mundo, sino también por la diversidad de metodologías que utiliza y que, en muchos países la legislación y controles no alcanzan a abarcar en su totalidad.

     En una importante iniciativa de ajustar el marco regulatorio del sector, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de Chile junto con la Superintendencia de Casinos de Juego, dio a conocer en la última semana una circular que actualiza la normativa existente y que se aplicará a todos los casinos del país.

     Javier Cruz, director de la UAF, manifestó que la firma de esta circular conjunta “es una señal potente de coordinación entre dos entidades que tienen un plan de trabajo común para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo”.

     La nueva normativa surge atendiendo las nuevas directrices fijadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), según las cuales los casinos deberían aplicar las normas de prevención de lavado de activos y financiación de terrorismo por la relevancia financiera del tipo de operaciones que realizan, tales como: cobros y pagos de importantes sumas en efectivo, otorgamiento de crédito a sus clientes, movimientos con tarjetas de crédito, débito, prepagas y travellers checks, entre otras.

Alcance de la normativa

     En virtud de las recomendaciones del GAFI en lo referente al sector, los principales puntos abordados por la nueva normativa y que serán de obligatorio cumplimiento por parte de los casinos, son:

– La obligación de todos los casinos de juego del país de contar con un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, basado principalmente en el concepto “Conozca a su Cliente”.

– La política de “conozca a su cliente” se aplicará a toda persona natural con la cual el casino de juego realice operaciones propias de su operatoria cuando se trate de sumas de dinero iguales o superiores a US$ 3.000 o su equivalente en otras monedas.

– La obligación de las sociedades operadoras de casinos de enviar a su directorio el Sistema de Prevención para su aprobación. 

– Deber de informar al Directorio, periódicamente sobre las operaciones analizadas y las acciones realizadas respecto a ellas y sobre las operaciones informadas a la UAF, como así también el cumplimiento de las políticas y procedimientos en relación a ello.

– Deber de registrar y conservar la información relacionada a la identificación y el conocimiento de los clientes por un plazo mínimo de cinco años, a partir de la última operación realizada por éste, debiendo estar disponible para la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), en caso que cualquiera de dichas instituciones lo requiera.

– Cada casino deberá implementar y ejecutar medidas de conocimiento de las Personas Expuestas Políticamente (PEPs) nacionales y extranjeras, registrando cualquier operación que las involucre. 

– Deber de elaborar un Manual de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, que deberá incluir:

•Políticas y procedimientos de conocimiento de los clientes

•Políticas y procedimientos de detección y reporte de operaciones sospechosas.

•Políticas y procedimientos de comunicación oportuna y confidencial a la UAF sobre operaciones sospechosas y sobre sujetos y países no cooperantes incorporados en las listas de Naciones Unidas.

•Normas éticas y de conducta del personal de los casinos.

Advirtiendo la circular que el eventual incumplimiento de sus disposiciones podrá ser sancionado administrativamente según lo establecido en las leyes 19.913 y 19.995, la primera de 2003 que da creación a la UAF y la segunda que es la Ley de Casinos de Juegos del año 2005.

Vulnerabilidad del sector según GAFI

     Según un informe elaborado en 2009 por GAFI, denominado “Vulnerabilidades del Sector de Casinos y Juegos de Azar”* que incorporó consideraciones para las recomendaciones posteriormente emitidas por el organismo, el sector de casinos y juegos de azar se presenta, por sus características, especialmente vulnerable para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

     Entre las principales falencias que el organismo observó en el sector, se encuentra el hecho de que no existe, en general, una regulación jurídica suficiente para imponer medios de control, regulación y supervisión claros en materia de juegos de azar.

     Esta ausencia de controles efectivos fue reconocida por la revisión de las 40 recomendaciones y es precisamente ello, lo que ha generado en los diferentes países miembros, como el caso de Chile, una adecuación normativa para su prevención y control por parte de los organismos del estado.

     Según el documento del GAFI, los temas prioritarios que debieran exigir mayor control por parte de los países son:

– La falta de legislación adecuada en la regulación y control de la actividad, que permitan sanciones efectivas.

– La necesidad de que los juegos de azar sean sometidos, en todos los países del globo, a procesos de debida diligencia reforzada tanto para la identificación y seguimiento de clientes como de las empresas licenciatarias de casinos y beneficiarios finales del emprendimiento.

– Países que no incluyen controles ALD/CFT a la industria de los casinos.

– La cooperación internacional entre las autoridades que regulan los casinos, en medidas ALD/CFT, carece y otras veces no es clara tratándose de quienes son competentes para que el intercambio de información tenga lugar.

     En materia de prevención, el organismo detalla que la clave radica en conocer con detalle la participación accionaria y el origen de los fondos de la sociedad licenciataria para su explotación, así también los beneficiarios reales.

     Y señala que, con respecto a los salones VIP y los grandes clientes, las vulnerabilidades son observadas al momento de buscar identificar la identidad de los mismos y el origen de los fondos con que realizan su juego. 

     Por este motivo, el GAFI considera que, los jugadores deben tener tratamiento similar a los clientes de un banco: ellos deben ser identificados, comparar su historial de juego con sus antecedentes patrimoniales y comerciales y reportarlos a la autoridad de aplicación en caso de sospecha de que se estuvieran cometiendo los delitos de lavado de dinero o financiación de terrorismo.

     Asimismo, el documento afirma que debe prestarse especial atención a las “personas políticamente expuestas”, esto es a funcionarios públicos nacionales y extranjeros, sus familiares y personas vinculadas, a fin de prevenir el lavado de dinero originado en la corrupción política.

     Recomendándose a las casas de juego elaborar una base de dato para sus operaciones, las que tienen que quedar disponibles para el escrutinio de una autoridad pública independiente. Por consiguiente, los operadores deben monitorear a sus empleados para evitar la connivencia con apostadores que busquen lavar dinero.

 

*Para acceder al documento en inglés, haga clic aquí.