Un sujeto obligado es aquel que, por ley o regulación, debe cumplir con régimen especial de cumplimiento para ayudar a las autoridades a combatir delitos como el lavado de dinero, la corrupción, el financiamiento al terrorismo, el fraude, la evasión fiscal, entre otros.

En materia de delitos financieros, naturalmente podemos identificar que los principales entes o individuos obligados son aquellos que se desempeñan en áreas financieras o que implique el manejo de capitales o bienes: bancos, entidades financieras, seguros y empresas de valores son algunos de los sujetos obligados. 

Pero estos sujetos obligados no son los únicos que ahora deben cumplir con las exigencias regulatorias de su sector, también las Actividades y Profesiones No FInancieras Designadas (APNFD), entre los que se encuentran los agentes de bienes raíces, abogados, contadores, notarios, joyeros, galerías de arte, vendedores de autos, botes y aviones.

 

Qué significa ser obligado o regulado en compliance

El término “obligado” puede parecer agresivo en un primer momento, pero el mismo es usado dentro de la jerga relacionada al compliance para hacer referencia directa a aquellos que deben cumplir con ciertas regulaciones.  

Es decir, son individuos, instituciones y empresas para los cuales no es una opción el cumplimiento de la exigencias regulatorias de sus sector. Las normas les exigen que implementen un “Programa de Cumplimiento”, en el que se definan los procesos de control establecidos para mitigar los riesgos, como la identificación de clientes, el chequeo de nombres contra listas negras, el monitoreo y reporte de operaciones sospechosas y, algo fundamental, la capacitación del personal sobre temas como antilavado, anticorrupción, financiamiento al terrorismo y gestión de riesgos.

¿Cuáles son los sujetos obligados?

En cada jurisdicción pueden varias los sujetos obligados, pero en términos generales podemos clasificarlos de las siguiente forma:

  • Los bancos e instituciones financieras.
  • Las compañías de seguros y reaseguros
  • Las casas de cambio y remesadoras.
  • Las sociedades y agencias de valores.
  • Las sociedades de inversión.
  • Los administradores de fideicomisos.
  • Las administradoras de fondos mutuos de inversión y de jubilación.
  • Las que explotan juegos de azar.
  • Las inmobiliarias.
  • Los partidos políticos.
  • Las organizaciones sin fines de lucro.
  • Las casas de empeño.
  • Las entidades gubernamentales.
  • Las actividades y profesiones no financieras designadas.
  • El comercio de joyas, piedras y metales preciosos.
  • Objetos de arte y antigüedades, a la inversión filatélica o numismática.
  • Las que realicen actos de comercio en general, que impliquen transferencias de dineros o valores, sean éstas formales o informales, de conformidad a lo establecido en ley.

Formación en compliance

Recuerda que el cumplimiento de la normativa de prevención contempla la formación constante del personal de una empresa o de individuos que por su actividad requieren de información actualizada sobre nuevas normas, metodologías delictivas, optimización de procesos de control, gestión de riesgos, etc. 

La formación online de Plus Comply está destinada a todos los sujetos obligados. Contamos con una plataforma robusta y flexible, que permite a cada participante capacitarse en base a su tiempo y a su propio ritmo, desde cualquier lugar, utilizando cualquier tipo de dispositivo.