Departamento de Producción.

Todo proceso migratorio genera desajustes y complicaciones, más aún cuando el desplazamiento es forzoso y se sale de un país huyendo. Poco se piensa en los desafíos que enfrentan los refugiados y asilados para retomar su vida financiera en la jurisdicción que los recibe, pero menos se consideran los retos de cumplimiento en las entidades que les prestan servicios.

Solo durante 2015, más de un millón de personas llegaron a Europa huyendo de países en guerra o dominados por grupos terroristas. Usualmente, estas personas emigran de forma irregular sin poder colectar documentos de identificación, pasaportes, referencias bancarias o personales, estados de cuenta, entre otros, lo que dificulta los procesos de debida diligencia implementados por las entidades financieras.

La ausencia de la adecuada documentación dificulta la labor de las áreas de cumplimiento, impidiendo que se pueda cumplir con los procesos de identificación del cliente exigidos en el Manual de Cumplimiento de las entidades, en las normas antilavado de la Unión Europea y en las buenas prácticas internacionales. No poder verificar la identidad del individuo afecta directamente el cumplimiento de las sanciones internacionales y la verificación de listas negras globales de terroristas y personas de alto riesgo.

Ante esta situación, la Autoridad Bancaria Europea emitió en 2016 una guía en la que establece medidas que las empresas pueden tomar para cumplir con los requisitos antilavado y contra el financiamiento del terrorismo (ALD / CFT) en situaciones en las que un cliente refugiado/asilado no puede proporcionar la documentación estándar exigida para la apertura de cuentas y otros servicios.

El organismo destaca en su guía que la gestión del riesgo y el marco regulatorio ALD/CFT permiten tomar medidas para, en la mayoría de los casos, poder prestar servicios a las persona refugiadas o asiladas. En tal sentido, señala que para gestionar de forma eficaz los riesgos, las entidades financieras deben:

  • Ofrecer una gama de servicios más limitada a estos individuos.
  • Crear un perfil de riesgo del cliente y establecer controles de monitoreo continuo más estrictos, lo que favorecerá una intervención temprana en caso de sospecha.
  • Definir expectativas del comportamiento del cliente, como la probable naturaleza, cantidad, origen y destino de las transacciones, para poder detectar transacciones inusuales y considerar qué podría constituir una transacción sospechosa.
  • Obtener información de cada cliente sobre el propósito y la naturaleza prevista de la relación comercial o transacción.
  • Conocer la fuente esperada y la cantidad de pagos de terceros.

El organismo también indica que, para solventar la ausencia de identificaciones nacionales de sus países de orígenes o la imposibilidad para verificar su autenticidad, en caso de tener alguna identificación, las entidades pueden “exigir el documento que emiten los países miembros del bloque en el que se otorga a la persona el estatus de refugiado”. En estos casos, se recomienda confirmar que esté vigente y que haya sido emitido por un ente oficial.

La EBA también recomienda “tener en cuenta las especificidades del proceso de asilo, como las reubicaciones o las transferencias frecuentes de bajo valor a los países de origen de los solicitantes de asilo, que por sí mismas pueden no dar lugar a sospechas”.

En cuanto al uso de los servicios bancarios, la Autoridad Bancaria Europea también recomienda establecer algunas limitaciones para reducir el riesgo:

  • Limitar las facilidades de crédito o de sobregiro;
  • Limitar la cantidad de transferencias de persona a persona (las transferencias adicionales o mayores son posibles según el caso);
  • Limitar la cantidad de transacciones hacia y desde terceros países (considerando el efecto acumulativo de transacciones frecuentes de menor valor dentro de un período de tiempo determinado), en particular cuando estos terceros países están asociados con un mayor riesgo de LA / FT;
  • Limitar el tamaño de los depósitos y transferencias de terceros no identificados, en particular cuando esto es inesperado; y
  • Prohibir retiros de efectivo de terceros países.

Una medida que puede ayudar a conocer más al cliente y poder generar un adecuado perfil de riesgos es contar con personal multilingüe que pueda atender a los refugiados en su lengua natal, ya que muchos no dominan el idioma del país que los recibe. Em Alemania, por ejemplo, algunas entidades han creado agencias especiales con personal especializado para atender a los refugiados.

Un aspecto importante para el área de cumplimiento es que se debe documentar y justificar adecuadamente cuando la entidad decida no prestar servicios a un refugiado debido al riesgo que representa.


Fuente: EBA-Op-2016-07 – Opinión de la Autoridad Bancaria Europea sobre la aplicación de medidas de diligencia debida a los clientes que son solicitantes de asilo de terceros países o territorios de mayor riesgo.